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NUEVO MARCO JURÍDICO PARA LA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROECUADOR LIMITADA
El 28 de abril de 2011 la Asamblea Nacional aprobó la nueva Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de 2011.
La nueva Ley regulará las actividades del “sector popular y solidario del país” que anteriormente se conocía como Sistema Cooperativo y que se diferencia del Sistema Financiero tradicional, representado por la banca privada.
En virtud de que el nuevo marco legal vigente para el sector Financiero Popular y Solidario, que agrupa, entre otros organismos, a la Cooperativa Petroecuador, la Administración actual considera necesario informar a todos los socios los acápites más importantes que atañen a las actividades que cumple la Cooperativa.
La Disposición Transitoria Décimo Séptima, otorga una plazo de 90 días, hasta el10 de agosto de 2011, para que el Presidente de la República dicte el Reglamento de aplicación a la presente Ley, luego de lo cual las Cooperativas estarán en la obligación de adecuar sus estatutos conforme al contenido de la nueva Ley, como reza la Disposición Transitoria Primera.
La misma Ley señala que el proceso de modificación de la normativa interna de nuestra Cooperativa estará a cargo del Consejo de Administración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley. Las reformas propuestas serán aprobadas por la Asamblea General de Socios y solamente podrán aplicarse cuando la Superintendencia de Cooperativas las haya aprobado íntegramente, conforme lo estima la Disposición Transitoria Primera.
En este contexto también será necesario implementar un Reglamento de Elecciones, ya que de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 34, las cooperativas que tengan más de 200 socios deben efectuar sus elecciones a través de delegados, elegidos por votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que puede ser mediante asambleas seccionales efectuadas tanto en la matriz como en las oficinas de Guayaquil y La Libertad (Art. 35).
Con relación al pago de Dietas, el artículo 44 de la misma Ley contempla este pago a sus directivos, por lo cual también será necesario reformar el Reglamento de Viáticos y Movilización o implementar un nuevo Reglamento de Dietas.
Los cambios en relación a los períodos de duración de la gestión de los directivos y funciones de los Consejos de Administración y Vigilancia, constan en los artículos 38, 42 y la Disposición Transitoria Primera de la nueva Ley. En ellos se establece claramente que los actuales vocales, cuyo período está feneciendo, continuarán en funciones prorrogadas hasta que se nombren los nuevos directivos y sus nombramientos sean registrados en la Superintendencia de Cooperativas, conforme a la nueva normativa. Por este motivo, comunicamos a los socios de la Cooperativa Petroecuador que el proceso eleccionario que se debía cumplir en el 2011, no podrá realizarse porque así lo establece la nueva Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en los artículos antes referidos.
Respecto a los trámites de registro de nuevos socios y emisión de certificados de aportación, la nueva Ley establece que se realizarán exclusivamente al interior de las Cooperativas, sin que sea necesaria la autorización expresa o escrita por parte de la Superintendencia de Cooperativas o cualquiera de los organismos que tengan a cargo el control de los registros internos de las Cooperativas.
Esta Ley también ha previsto la creación de cuatro nuevos organismos:
1. Comité Interinstitucional de la Economía Popular y solidaria y del Sector Financiero Popular y solidario.
2. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
3. Del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.
4. Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
Sus funciones están detalladas en la Ley, pero también su implementación y funcionamiento está sujeto a la promulgación del Reglamento a la Ley.
A más de las disposiciones que de manera general se aplican a todas las instituciones que funcionen al amparo de esta Ley, este instrumento ha destinado el contenido del Título III para el tratamiento del tema relacionado al “Sector Financiero Popular y Solidario”, que compete exclusivamente a las Cooperativas de Ahorro y Crédito como es la nuestra. |